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Condiciones para el mantenimiento y uso de las instalaciones térmicas

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Condiciones para el mantenimiento y uso de las instalaciones térmicas

El titular o usuario de las instalaciones térmicas es el responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.

2. Las instalaciones térmicas se utilizarán adecuadamente, de conformidad con las instrucciones de uso contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación térmica, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Este precepto se extiende a los generadores de calor y frío, por tanto es de gran importancia realizar un adecuado mantenimiento de los mismos.