Las instalaciones receptoras de gas de la Comunidad Autónoma del País Vasco deben someterse a una inspección o a una revisión cada cinco años. Así lo establece el Decreto 125/2016, de 6 de septiembre, que entró en vigor el 13 de octubre de 2016 y que sustituye a la normativa anterior, que fijaba un plazo de cuatro años.
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¿Que debes saber sobre el control periodico de tu Instalación de Gas?
Si eres titular del contrato de suministro o, en su defecto, la persona usuaria de la instalación tienes el deber de realizar el control periódico dentro del año natural que te corresponda. Este plazo se cuenta a partir de la fecha de su puesta en marcha o de la última supervisión efectuada. Si no lo haces, la empresa distribuidora de gas te suspenderá el suministro.
Las instalaciones receptoras de gas del País Vasco deben someterse a una inspección o a una revisión cada cinco años.
La empresa distribuidora o suministradora debe remitirte con al menos tres meses de antelación un aviso en el que conste:
Si se trata de una inspección, el aviso además deberá contener: