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Inspección de eficiencia energética

La normativa sobre instalaciones térmicas de los edificios obliga a que las calderas, los calentadores y demás equipos térmicos se revisen de forma periódica para asegurar su eficiencia energética, su seguridad, su durabilidad y la protección del medio ambiente.

La periodicidad varía en función de la potencia útil nominal de los equipos y de sus usos. En el caso de instalaciones ubicadas en viviendas, deben inspeccionarse:

  • Calderas murales a gas con potencia igual o inferior a 70 kilowatios: dos años.
  • Calentadores de agua caliente a gas de potencia superior a  24,4 kW e igual o inferior a 70 kW: dos años.
  • Calentadores de agua caliente a gas de menos de 24,4 kW: cinco años.
  • Otras instalaciones de calefacción con potencia de hasta 70 kW: un año.
  • Instalaciones con potencia superior a 70 kW: un mes.

No obstante, si la empresa fabricante lo señala en el manual de mantenimiento del equipo, este plazo se puede reducir.Los equipos de aire acondicionado también deben someterse a este tipo de revisiones. Si su potencia es inferior o igual a 12 kW, cada dos años; si es superior 12 kW, pero inferior o igual a 70 kW, cada cuatro años.

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