La normativa sobre instalaciones térmicas de los edificios obliga a que las calderas, los calentadores y demás equipos térmicos se revisen de forma periódica para asegurar su eficiencia energética, su seguridad, su durabilidad y la protección del medio ambiente.
La periodicidad varía en función de la potencia útil nominal de los equipos y de sus usos. En el caso de instalaciones ubicadas en viviendas, deben inspeccionarse:
No obstante, si la empresa fabricante lo señala en el manual de mantenimiento del equipo, este plazo se puede reducir.Los equipos de aire acondicionado también deben someterse a este tipo de revisiones. Si su potencia es inferior o igual a 12 kW, cada dos años; si es superior 12 kW, pero inferior o igual a 70 kW, cada cuatro años.