Desde el pasado 7 de octubre de 2018, el Gobierno ha prohibido a las comercializadoras eléctricas, y también a las de gas natural, realizar acciones de publicidad o contratación de sus productos a través de visitas domiciliarias (el denominado sistema ‘puerta a puerta’), salvo que la visita sea solicitada expresamente por el consumidor.
El Gobierno responde, con esta medida a la solicitud realizada por las organizaciones de consumidores y usuarios, dirigida a incrementar la protección del conjunto de consumidores de electricidad y gas. Con la publicación del nuevo Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, la prohibición de la venta puerta a puerta para las compañías de electricidad y gas es un hecho en España.
En este punto hay que recordar la lucha de las asociaciones de consumidores y en especial a La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que en colaboración con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) lanzó a finales de 2017 la campaña «No en mi puerta» para informar a los ciudadanos de cómo hacer frente a las visitas comerciales a domicilio y evitar así posibles fraudes.
En esta campaña se hacía especial hincapié en la comercialización de suministros básicos como los de gas y electricidad, para los cuales la OCU, solicitaba condiciones especiales de protección. Desde la organización de consumidores siempre se ha defendido el carácter básico de estos servicios y que incluso los consumidores considerados vulnerables, tienen necesidad de contratar en sus hogares.
Según sus datos a finales de 2017, el 33 % de los nuevos contratos de electricidad, el 3% de los de gas y el 52 % de los combinados (gas y electricidad conjunta) se realizaron a través de la venta a domicilio, el conocido como Puerta a Puerta. Este tipo de venta, ha estado en el punto de mira de las organizaciones de consumidores desde el principio.
La mala praxis en este tipo de ventas ha dado lugar a multitud de fraudes y engaños -particularmente entre las personas mayores– relacionadas con el cambio de contrato sin conocimiento de la persona consumidora, el aumento de la potencia eléctrica sin necesidad o la venta de servicios adicionales relacionados con los electrodomésticos, sin una información adecuada a las personas afectadas.