Meidante la Realización de este curso se habilita al alumno que supere el programa formativo y el examén para realizar todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1 de la citada ITC-ICG 09. y además a Soldar tuberías de Polietileno.
Operaciones que pueden realizar los instaladores habilitados de gas de esta categoría.
- En instalaciones de gas: Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:
1. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, incluidas las estaciones de regulación y las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Se exceptúan las soldaduras de las tuberías de polietileno, que deberán ser realizadas por soldadores de tuberías de polietileno para gas.
2. Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
3. Instalaciones de envases de GLP para uso propio.
4. Instalación de gas en estaciones de servicio para vehículos a gas.
5. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
6. Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.
7. Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.
8. Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07.
9. Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs.
- En aparatos de gas: Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.
1. Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación, de acuerdo con el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, excepto cuando se trate de aparatos conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW, de vitrocerámicas de gas de fuegos cubiertos o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas, para lo cual los instaladores de gas deberán disponer adicionalmente de la acreditación especial de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos a que se refiere el apartado 4 de la ITC-ICG 09.