La Asociación AMICYF EUSKADI ha sido reconocida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo como entidad autorizada para la formación de profesionales autorizados en la especialidad de Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

Por este motivo la Asociación va a poner en marcha una serie de cursos dirigidos a la formación de profesionales en esta especialidad, consultelo en el apartado de formación. A continuación le hacemos un breve resumen de como queda en la actualidad la normativa sobre gases fluorados en nuestra comunidad autónoma.

A partir del 4 de julio de 2011, todos aquellos usuarios o propietarios que dispongan o estén pensando en disponer de equipos de refrigeración, bien para procesos industriales o bien para climatización de personas y que empleen refrigerantes basados en gases fluorados,  deberán tener la precaución de cerciorarse que contratan tanto la instalación como su posterior mantenimiento con empresas debidamente certificadas.

La aplicación de la legislación europea sobre “Gases fluorados” de acuerdo al nuevo Real Decreto 795/2010 que entra en vigor en esta fecha, afecta fundamentalmente a los equipos que incluyen  tanto sustancias enumeradas en los grupos I, II, III, VII, VIII y IX del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1005/2009 sobre sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), por ejemplo HCFC (R22) y CFC (R12, R11), como a equipos que incorporan como refrigerantes sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (GFEI), por ejemplo R134a, R404, R407 y R410.

El Real Decreto 795/2010 establece la obligación de contar con un certificado expedido por los servicios de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente a aquellas empresas que, en relación con los equipos de refrigeración o climatización fijos con sistemas frigoríficos que emplean gases fluorados, realicen operaciones de:

  1. Instalación,
  2. Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados, y
  3. Manipulación de contenedores de gas.

Todas esas operaciones deberán ser realizadas únicamente por personal certificado, por lo que las empresas que se dediquen a la instalación o mantenimiento, tanto de equipos fijos como móviles, deberán contar con personal debidamente certificado para la realización de estas operaciones, así como con los medios técnicos necesarios.

Por lo tanto a partir  del 4 de julio de 2011 y de acuerdo a las instrucciones  del Departamento de Industria, Comercio, Turismo e Innovación del Gobierno Vasco, las empresas que trabajen con esta tipología de equipos deben disponer de acreditación de empresa bajo el epígrafe de “Gases fluorados”, (GF). En concreto las empresas que manipulen estas sustancias  tienen dos opciones para inscribirse ante las Delegaciones Territoriales de Industria de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa:

-                  EGF1 - Manipuladora de equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor con cualquier carga de refrigerantes fluorados.

-                  EGF2 - Manipuladora de equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor con carga de refrigerantes fluorados inferior a 3 kg.

El objetivo de esta rigurosa normativa tiene como objetivo fundamental la lucha contra el cambio climático y por tanto  establece que todos los operadores deberán evitar las fugas de gases fluorados de efecto invernadero y subsanar lo antes posible las fugas detectadas, recurriendo a todas las medidas que sean técnicamente viables y no requieran gastos desproporcionados. Esta obligación, que originariamente recae en el titular del equipo, debe ser asumida por la empresa mantenedora en el momento en el que ésta ejerza el poder real sobre el funcionamiento técnico de los equipos.

Desde Amicyf Euskadi entendemos que la forma idónea de asumir la responsabilidad sobre el control de fugas, es a través de un contrato de mantenimiento entre los titulares de los equipos y las empresas de mantenimiento habilitadas para tal efecto. Ahora bien como recomendación entendemos que para evitar fraudes el contrato debe recoger no sólo el compromiso entre las partes sino que deben quedar  bien definidas las tareas a realizar, controles de fugas periódicos, reparación de fugas en caso de que sean detectadas y mecanismos rápidos de aviso.

De esta forma tanto los titulares de los equipos e instalaciones como las empresas habilitadas evitarán incurrir en fallos y así evitarán la aplicación de la rigurosa legislación medioambiental que prevé elevadas multas por incumplimiento.

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