El 4 de julio entró en vigor el Real Decreto 614/2024, publicado en el BOE el 3 de julio, que actualiza los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis establecidos en el Real Decreto 487/2022. El principal objetivo de esta modificación es mejorar la seguridad y claridad en la gestión de instalaciones que utilizan agua y pueden generar aerosoles, reduciendo así el riesgo de legionelosis.

Entre los cambios más destacados se incluyen:

1. Ampliación del concepto "titular de la instalación": Ahora incluye no solo a los propietarios, sino también a los explotadores, garantizando una mayor seguridad en la responsabilidad del cumplimiento normativo. (art. 2.18)

2. Responsabilidad de cumplimiento: Si la instalación es operada por una entidad distinta al propietario, la responsabilidad recaerá en la persona explotadora, salvo prueba documental en contrario. (art. 5.2)

3. Toma de muestras: Deberá realizarse exclusivamente por entidades acreditadas según la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017, asegurando calidad y precisión en los procedimientos de muestreo. Se establece un período transitorio hasta el 1 de enero de 2030 para que las empresas obtengan dicha acreditación. (art. 11)

Además, se flexibiliza la gestión del agua en instalaciones que requieren un alto volumen de agua continuo, permitiendo la recirculación sin vaciado total siempre que no se comprometa la salud pública, lo que facilita una gestión más eficiente en términos económicos y energéticos.

 

Los depósitos de acumulación entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque con volumen inferior a 750 litros, existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, deberán cumplir con las características de acceso para inspección, limpieza y toma de muestras según la Norma UNE-EN 12897. (Disp. Adic. 3ª) Se entenderá que las referencias a Normas UNE-EN ISO efectuadas a lo largo del articulado y anexos del real decreto se refieren a la versión vigente en cada momento. (Disp. Adic. 4ª)

Finalmente, los titulares de las instalaciones mencionadas en el artículo 3.1 deberán actualizar el PPCL o el PSL conforme a lo establecido en este real decreto antes del 1 de julio de 2025.