El Gobierno va a crear nuevos impuestos ambientales, que afectan a los gases fluorados,  la llamada fiscalidad verde. El proyecto de ley de medidas fiscales, aprobado por el Gobierno en junio de este año, pretende Incrementar los ingresos vinculados a la fiscalidad verde.  De acuerdo a la nueva ley, mediante la cual se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental, se trata de  crear nuevos impuestos sobre actividades lesivas para el medio ambiente, afectando directamente al sector del aire acondicionado y la refrigeración industrial.

A tales fines, y en lo que a nuestra actividad profesional se refiere, el nuevo Proyecto de  Ley en tramitación, introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los gases fluorados de  efecto invernadero. En la exposición de motivos el nuevo texto hacer referencia a la peligrosidad de os hidrocarburos halogenados, que han venido siendo utilizados de manera habitual en numerosos  sectores, como refrigerantes, disolventes, agentes espumantes o agentes extintores de incendios, por sus  especiales propiedades.

El texto incide en que pese a su extendido uso, entre las características de estas sustancias hay que destacar su negativa contribución  al calentamiento de la atmósfera, con un potencial de calentamiento global mucho más elevado que  el CO2, lo que ha obligado a que gran parte de estas sustancias hayan sido reguladas por el Protocolo de

Kioto sobre gases de efecto invernadero, donde se establecen objetivos obligatorios de emisión para los  países desarrollados que lo hayan ratificado, como los Estados miembros de la Unión Europea.

El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que  recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos  atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. Por otra parte, se establece una deducción del  Impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del Impuesto, ya que  regular estas opciones estimula el desarrollo de tecnologías ecológicas.

El texto propuesto recoge en su artículo 5, que  con efectos desde el 1 de enero de 2014 se crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto  Invernadero, a. los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de «gases fluorados de efecto invernadero»:, los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006,

El hecho imponible, queda establecido para la  puesta a consumo de los gases fluorados y preparados de efecto  invernadero con potencial de calentamiento atmosférico superior a 150 PCA, dentro del territorio de aplicación  del impuesto. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, tienen la consideración de «puesta a consumo»  las siguientes operaciones:

a) La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero efectuada en el ámbito  territorial tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria.

b) El autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero. Tendrá la consideración de  autoconsumo la utilización o consumo de los gases fluorados de efecto invernadero por los productores,  importadores, o adquirentes intracomunitarios. fabricados, importados o adquiridos.

El `proyecto de ley también contempla exenciones, relacionadas en su mayoría con la primera venta, no así las ulteriores compras. En el caso de las empresas de mantenimiento que compren gases fluorados para recarga de las instalaciones de sus clientes, deberán abonar el impuesto y añadir su coste a las operaciones de mantenimiento.

 

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