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Legislación Europea

Directiva 90/396/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas.

La presente directiva se aplica a:

- los aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado que funcionen con combustibles gaseosos y en los que, en su caso, la temperatura normal del agua no supere los 105º C, denominados en lo sucesivo «aparatos». Los quemadores de aire forzado y los generadores de calor equipados con dichos quemadores se considerarán también aparatos;

- los dispositivos de seguridad, de control y de regulación y los componentes, que no sean quemadores de aire forzado ni generadores de calor equipados con dichos quemadores, puestos en el mercado por separado para ser utilizados por profesionales, y destinados a ser incorporados a un aparato de gas o montados para constituir un aparato de gas, denominados en lo sucesivo «equipos».

Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos

 
 
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