Con la publicación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se han transpuesto diferentes directivas europeas de las que se requería de forma inmediata su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico. Entre estas directivas, se encuentra la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (la “Directiva 2019/770”).

Como consecuencia de la incorporación de la Directiva 2019/770, se han introducido cambios relevantes en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, “LGDCU”). Una de las principales novedades es la ampliación del plazo de la garantía del artículo 120 de la LGDCU, que hasta la entrada en vigor de las modificaciones es de dos años, y tras la transposición de la Directiva 2019/770 pasa a ser de tres años desde la entrega de bienes materiales, y de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales.

Asimismo, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad manifestadas por los consumidores a los dos años siguientes de la entrega del bien, o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital, ya existían en el momento de la entrega del bien o del suministro del servicio; de modo que será el empresario o el productor quien deba demostrar la conformidad del producto o servicio en caso de que el consumidor manifieste una falta de conformidad dentro de dichos plazos.

Así, en virtud de esta reforma, se establece un plazo de tres años para que pueda manifestarse la falta de conformidad y de dos años para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste existía en el momento de la entrega del bien.

En relación con la reparación y servicios de posventa, el plazo mínimo por el que el empresario o productor debe mantener la existencia de piezas de reparación se amplía a diez años (antes cinco años). Por este motivo la Asociación AMICYF junto con el resto de integrantes de FEVASER a organizado una jornada para explicar a las empresas asociadas las principales novedades que se han introducido en la Ley.

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