¿Qué son los Servicios de Asistencia Técnica (S.A.T.) a Calderas?

Son aquellos establecimientos o personas que, cumpliendo los requisitos reglamentarios para esta actividad, se dedican a la reparación, instalación y/o conservación o mantenimiento de los aparatos, en este caso calderas de Calefacción, y prestan sus servicios tanto en los locales donde se desarrolla su actividad como en los domicilios de los consumidores

En la Comunidad Autónoma del País Vasco hay regulación específica sobre este tipo de empresas. Están reguladas mediante la Orden de que desarrolla el Decreto 63/2006 de de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas habilitadas en materia de seguridad industrial.

 

 

¿Quiénes son servicio de Asistencia Técnica Oficiales?

Aquellos que poseen autorización escrita del fabricante o de su representante legal en España, para poder reparar los electrodomésticos de ese fabricante.

La legislación prohíbe que los S.A.T. que no sean oficiales de las marcas, den a entender que lo son, bien en su publicidad o bien por medio de la utilización de logotipos.

Además en la Comunidad Autónoma del País Vasco su inscripción en el Registro de Empresas Habilitadas como EGSAT le garantiza como consumidor, que la empresa cumple los siguientes requisitos: 

  1. Que la empresa se encuentra dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, pues ha tenido que presentar ante la Delegación territorial la fotocopia alta o último recibo abonado. 
  2. Que cuenta con Seguro de Responsabilidad Civil por un importe de 625.200 € y en vigor. En caso de duda exija siempre que le muestren  Fotocopia del último recibo abonado. La Resposabilidad Civil le cubre a usted como usuario, le protege frente a posibles daños. 
  3. Autorización del/de los fabricante/s (se incluirá este dato en el Certificado de Empresa Autorizada.
  4.  Certificado de calibración de los equipos de medida.
  5. Modelo de certificado de mantenimiento y pegatina
  6. Certificación del sistema de calidad, en su caso.

 

¿Qué información puedo exigir al S.A.T.?

Todos los S.A.T. están obligados a informar de los precios aplicables por tiempo de trabajo, transporte y/o desplazamiento, así como los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia, o fuera de jornada normal.

¿Tengo derecho a un presupuesto previo por escrito?

Sí, siempre que lo solicite. Se lo tienen que facilitar en un plazo máximo de 5 días y tiene una validez mínima de 30 días desde la fecha en que se le comunica.

¿Qué datos debe recoger el presupuesto?

Identificación del S.A.T.
Identificación del consumidor.
Identificación del aparato: marca, modelo y nº de serie.
Motivo de la reparación.
Pagos a satisfacer.
Fecha prevista de entrega

¿Qué pasa si después de haber solicitado un presupuesto, decido no reparar?

Deberá Vd. abonar el importe de elaboración del presupuesto al S.A.T. Y le deben devolver el aparato en las mismas condiciones en las que Vd. lo entregó..

¿Qué ocurre si una vez aceptado el presupuesto y comenzada la reparación, se descubren nuevas averías?

El S.A.T. tiene la obligación de comunicarle las nuevas averías detectadas lo antes posible para que Vd. decida si quiere o no continuar con la reparación y, siempre que la cantidad adicional que suponga esta nueva reparación no exceda del:

10 % del valor del aparato, cuando su importe sea inferior a 60,10 euros.
8 % del valor del aparato, cuando su importe esté comprendido entre 60,10 y 300,51 euros.
6 % del valor del aparato, cuando su importe sea superior a 300,51 euros.

El aparato se valorará como si tuviese que comprarse nuevo en el mercado. En caso de superar los límites señalados, se deberá ofertar nuevamente la elaboración de un presupuesto por escrito.

He avisado al S.A.T. por teléfono y se ha personado en mi domicilio ¿Cuánto me puede cobrar?

El tiempo que haya empleado en reparar el electrodoméstico, además de los gastos de transporte y/o desplazamiento. Y si el trabajo ha sido realizado urgentemente o fuera de la jornada laboral, también podrá cobrar los recargos que figuren en el listado de precios del S.A.T.

¿Está obligado el S.A.T. a mostrarme la lista de precios en mi domicilio?

Sí, deberá disponer siempre de una hoja informativa donde se especifiquen los precios por hora de mano de obra, los gastos de transporte y/o desplazamiento y los recargos por urgencia o fuera de la jornada laboral. E incluso si Vd. la solicita, debe dejarle una copia.

Se me ha roto una pieza y necesito sustituirla, el S.A.T. me ha dicho que va a utilizar una pieza usada / recuperada / no original. ¿Puede hacerlo?

Sólo si Vd. da su consentimiento por escrito. En caso contrario, las piezas de repuesto siempre han de ser nuevas

¿Durante cuánto tiempo está obligado el fabricante a suministrar piezas de repuesto para mi electrodoméstico?

Durante 5 años desde que finalizó la fabricación del modelo.

¿Puedo quedarme con las piezas que ha sustituido el S.A.T. en mi electrodoméstico?

Sí. Las piezas sustituidas serán ofrecidas y entregadas al consumidor, siempre que la reparación no esté amparada por la garantía. Sólo en este caso, el consumidor no las puede exigir

¿Puedo exigir una factura por la reparación de mi electrodoméstico?

Sí, el S.A.T. tiene la obligación de entregarle siempre una factura.

¿Qué datos deben figurar en la factura?

Operaciones realizadas
Piezas de repuesto utilizadas.
Tiempo de mano de obra empleado.
Gastos de Desplazamiento y Transporte, si los hubiera.
Identificación del S.A.T., del consumidor y del aparato.
Fecha y firma del responsable del S.A.T

¿Qué garantía tiene la reparación de un electrodoméstico?

Tres meses como mínimo, y hay que tener en cuenta que la garantía es total: incluye los gastos de transporte, los de desplazamiento, las piezas, el material repuesto y el I.V.A. Hay que tener en cuenta que si se han puesto piezas nuevas, éstas tienen una garantía de 2 años.

No se podrá reclamar una nueva reparación con cargo a la garantía cuando la avería se produzca como consecuencia de un uso inadecuado del aparato o por causas de fuerza mayor. Esta última circunstancia tendrá que ser probada por el servicio de asistencia técnica que otorgó la garantía.

Si durante el período de garantía de la reparación se produce una nueva avería y no existe acuerdo entre Vd. y el S.A.T. sobre si la deficiencia está cubierta o no por la garantía prestada, tiene dos opciones: encargar el arreglo de la avería al propio S.A.T. o recurrir a otro distinto. Si opta por la segunda opción, debe Vd. comunicarlo al primer S.A.T. con antelación suficiente para que pueda intervenir en el nuevo proceso de reparación. Realizada ésta y si no hay acuerdo, debe Vd. abonar el importe de la reclamación y, después, presentar la correspondiente denuncia ante los servicios competentes.

El S.A.T. no se responsabilizará de una avería que tenga que ver con la no aceptación por parte del usuario de la reparación de averías ocultas previamente comunicadas, siempre que esta falta de aceptación se haga constar en la factura.

¿Cuántas veces me pueden cobrar en concepto de "desplazamiento?

Sólo una vez aun cuando el servicio afecte a varios aparatos y aún cuando la reparación obligue a que se efectúen varias visitas.

No se cobrará desplazamiento si el consumidor está ausente.

¿Cómo puedo reclamar si no estoy conforme con el servicio prestado?

Debe solicitar una Hoja de Reclamaciones en el propio S.A.T., cumplimentarla y entregar la copia blanca de dicha hoja en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento. La copia rosa quedará en poder del establecimiento y la verde en manos del consumidor.

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